REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 14 de Enero 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000008
: UP01-D-2009-000008
RESOLUCIÓN N° PJ0392009000006
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Rossanna Liscano
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego y resistencia a la autoridad

Realizada como fue en fecha Once (11) de Enero del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde son presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Especial, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 273, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de La Nación y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “ Siendo las 11:005 horas de la noche, del día 09 de Enero de 2.009, funcionarios policiales, Distinguidos Jackson Sánchez y el Agente Héctor Silva, adscritos a la Comisaría de Peña del Estado Yaracuy, encontradote de recorriendo a la altura de la Avenida principal del caserío La Ensenada Observaron a dos sujetos a bordo de un vehículo moto en actitud sospechosa, dársele la voz de alto haciendo caso omiso, iniciándose una persecución, logrando darles alcance, en donde se les pregunto si portaban algún objeto proveniente del delito y ambos respondieron que no, enseguida se les realizó la respectiva inspección corporal de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, incautándole un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con tres(3) cartuchos, sin percutir a la altura de la cintura, al que quedo identificados como el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien lo acompañaba. Asimismo se les leyeron sus Derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fueron trasladados a la Comisaría. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 09-01-09, suscrita por los funcionarios policiales, Distinguidos Jackson Sánchez y el Agente Héctor Silva, adscritos a la Comisaría de Peña del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes. 2.- Notificación de los derechos de los adolescentes.3.- Constancia Medica, en donde se deja constancia de su estado de salud. 4.- Registro de recepción y entrega de Vehículos. 5.- Registro de cadena de Custodia 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-09, en donde se deja constancia de la remisión de los adolescentes. 7- Reconocimiento Legal, de fecha 10-01-09, en donde se conocen las caracteristicas del arma de fuego incautada.
La ciudadana Fiscal Novena continua exponiendo y solicita la practica de los infórmense Psico-social a los referidos adolescentes, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, solicita a si mismo proseguir el proceso por la vía ordinaria, por cuanto faltan actuaciones que practicar, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se trata de unos delitos en donde no es procedente la Privación de Libertad como sanción se les imponga como medida cautelar la presentación periódica, cada 15 días por ante este Tribunal, conforme con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 273, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de La Nación, para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se decrete la Calificación de la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS o, quienes se resistieron a la detención y portando un arma de fuego en su poder, sin la autorización correspondiente, por funcionarios competentes.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescentes manifiestan de la siguiente manera cada uno:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas expone: "En virtud de que los adolescentes me han manifestado que fueron golpeados por los funcionarios actuantes, es por lo que lo que solicito que se le realiza examen Medico Forense y que se oficie a la Defensoria del Pueblo, así como también a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, esta defensa solicita se acuerde una de las medida establecidas en el articulo 582 de la ley especial, tomando en cuanta lo del articulo 539 de la norma, en cuanto a la proporcionalidad, debido a sus actividades diarias y se me expidan copia simple del acta. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, han presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de la Nación un hecho punible y ciertamente del acta de investigación y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo presuntamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 273 y 277 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y han sido presentados en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la calificación de la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica especial, por cuanto se aprehendió con un arma, que se presume sea de fuego, sin el permiso correspondiente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, estima convincentemente la Juzgadora, que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, en consecuencia lo procedente es declararla con lugar y se califica la Detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Abreviado, en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. SEXTO: Se decreta medida cautelar la presentación periódica, una(01) vez al mes, por ante este Circuito Judicial Penal, conforme con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda con lugar solicitud de la defensa Publica Segunda, respecto a la Práctica del examen Medico Forense y se remiten las copias certificadas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y la Defensoria Delegada del Pueblote esta Entidad Federal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS anteriormente identificados, como Flagrante, por su presunta participación en los hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como son los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 273, 277 y 218 del Código Penal, adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en perjuicio de La Nación, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial,. Segundo: Se decreta medida cautelar la presentación periódica, una (01) vez al mes, por ante este Circuito Judicial Penal, conforme con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento abreviado, en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se ordena la Práctica de los exámenes Psico-social y Medico Forense. Quinto: Se intiman a las partes para que comparezca a la audiencia de Juicio.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 14 de Enero de 2009.

La Jueza de Control La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Rossanna Liscano