REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescente
San Felipe, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000005
ASUNTO : UP01-D-2009-000005
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, decidir sobre el escrito de solicitud sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio N° 22-F9-0979-08, y anexa original el resultado de la Experticia QUIMICA N° 9700-127-2704, de fecha 19 de Julio de 2.001, relacionada con el asunto principal UV01-G-2.001-000086, seguido en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA
Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma a los parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Anexa a la solicitud sobre Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna original del resultado de la Experticia QUIMICA N° 9700-127-2704, de fecha 19 de Julio de 2001, suscrita por los expertos Superiores Profesionales especialista Nelly P. Daza Ollarves y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de acuerdo a lo observado se identifica la muestra con el siguiente resultado: A.- Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Cuatro (04) envoltorios elaborados en bolsas de material sintético, color blanco transparente, cerrados sus extremos a manera de nudo, contentivo de sustancia sólida en forma compacta, color Marrón, olor fuerte y característico. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Noventa y Dos (92) Gramos. Peso Neto: Setenta y Nueve (79) Gramos con Novecientos (900) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Quinientos (500) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Setenta y Nueve (79) Gramos con Cuatrocientos (400) miligramos. C.- se concluye por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofototometrica con luz ultravioleta aplicadas a las muestras suministrada que se determina la presencia del Alcaloide identificada como Cocaína base(bazuco). Con lo anteriormente expuesto se evidencia que la sustancia ha quedado plenamente identificada.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente la autorización de la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en la experticia QUIMICA N° 9700-127-2704, de fecha 19 de Julio de 2001, y quien suscribe estima que la solicitud junto a su anexo están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto Nº UV01-G-2.001-000086, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto N° UV01-G-2.001-000086, que obra en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la Experticia Química N° 9700-127-2704, de fecha 19 de Julio de 2001; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunta copia Certificada de la Experticia Quimica N° 9700-127-2704, de fecha 19 de Julio de 2001, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Publíquese, diarícese, notifíquese en el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 15 de Enero de 2.009.
La Jueza,
Abg. Yuribi Dominguez
La Secretaria,
Abg. Cecilia Zerpa