Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que por el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, impusiera este Tribunal de Ejecución en audiencia celebrada el día 10/12/08 por vía de sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta por el Juzgado de Juicio de esta sede judicial en fecha 17/01/07, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar el cómputo de los días que el prenombrado sancionado ha dado cumplimiento a las referidas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyéndose que el sancionado inició el cumplimiento de las referidas medidas sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección a partir del día 12/12/08; tal como consta en el informe de seguimiento que riela al folio 69 de la tercera pieza del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, y por tanto se extinguirá la medida en su totalidad en fecha 01/05/10 a las 12:00 de la noche; en caso de no interrumpir su cumplimiento. Notifíquese a las partes el presente auto.
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