Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho expresados en párrafos anterior, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA la petición de cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito, contra el joven (identidad omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de Complicidad, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS FLORES NAVAS, formulada por el Abogado ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y en su lugar, ORDENA mantener la misma en las condiciones en que fue impuesta.