Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (identidad omitida), por la comisión del delito HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal Derogado, en agravio del ciudadano DENNY XAVIER MONGE FERNANDEZ, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 21/02/07 al 27/09/07, fecha ésta en la cual interrumpió su asistencia ante el referido ente multidisciplinario; retomando luego el cumplimiento de medidas el día 04/03/08 al 07/05/08; en la cual reincide en el incumplimiento de medidas hasta la presente fecha; tal como consta en el último informe de seguimiento que riela en el dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Queda resuelta petición de cómputo definitivo contenida en el Oficio N° DP2-0314/05, emanado de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente, Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS. Asimismo con vista al resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se ordena la fijación de audiencia oral y reservada a fin de su imposición y oír al sancionado, ya identificado, en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de las sanciones. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico del contenido de este auto