Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA), en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 20/11/07 al 15/01/08, fecha ésta en la cual se verificó el último encuentro del joven con las profesionales del referido ente multidisciplinario, tal como consta en el último informe de seguimiento de cumplimiento de medida suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS. Notifíquese a las partes y a las Integrantes del Equipo Técnico.
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