Vistas las actuaciones que integran la presente causa, ya en conocimiento de las mismas, en la que figura como sancionado el adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en grado de frustración, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el 80 eiusdem, en agravio de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ PÉREZ CASTILLO y HERMÓGENES DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ CASTILLO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de DOS (2) AÑOS, le impuso el Tribunal Unipersonal y único de Juicio de esta Sección, en audiencia de fecha 28-06-06; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se sometió a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día miércoles 11-10-06 hasta el 11-11-06, fecha ésta en la que interrumpe el cumplimiento de la sanción, no acudiendo durante todo el mes de noviembre al seguimiento psicológico programado por dicho ente multidisciplinario. Posteriormente, en fecha 06-12-06, retoma el adolescente (identidad omitida), el cumplimiento de su sanción, de forma ininterrumpida hasta el día 13-02-08, en el cual nuevamente interrumpe la asistencia ante el Equipo Técnico, tal como consta en el último Cuadro de seguimiento que riela en autos, suscrito por la Lic. Lissette González Sifontes, en su condición de Trabajadora Social del anotado equipo, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Asimismo con vista al resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se ordena la fijación de audiencia oral y reservada a fin de su imposición y oír al sancionado, ya identificado, en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de las sanciones. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico del contenido de este auto.