Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (identidad omitida), en virtud de haber quedado comprobada la autoría del prenombrado en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa CONSTRU SERVI TRINIDAD 54 RL, representada por Félix Omar Montoya Castillo y Deivis Rafael González Alejos, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 08/04/08 al 08/07/08, fecha ésta en la cual se verificó el último encuentro del joven con las profesionales del referido ente multidisciplinario, tal como consta en el último informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 162 y 163 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a TRES (3) MESES, restándole por cumplir NUEVE (9) MESES. En atención al resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se ordena la fijación de audiencia oral y reservada a fin de su imposición y oír al sancionado, ya identificado, en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de la sanción ya indicada.