Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 23/10/09 con motivo de la audiencia oral para oír a los sancionados en cuanto al incumplimiento de las medidas, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, observa:
PRIMERO: En fecha 17/07/06, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS; y en ocasión a ello se dictó el respectivo auto de ejecución de medidas; fijándose la audiencia para su imposición para el día 18/09/06. (Folios 86 al 91 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 13/10/06 se celebró la audiencia de ejecución de las medidas; designándose a los efectos de la supervisión de las sanciones al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes. (Folios 118 y 119 del dossier).
TERCERO: En fecha 14/11/06 se recibe el oficio N° ETSA-168-06, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual solicitan la dirección exacta del joven (IDENTIDAD OMITIDA), requerimiento al cual se le da respuesta por oficio del día 22/11/06. (Folio 125 al 127 del dossier).
CUARTO: En fecha 02/02/07 se libra oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de solicitar el informe de seguimiento actualizado. (Folios 128 y 129 del dossier).
QUINTO: En fecha 08/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. (Folio 130 del dossier).
SEXTO: En fecha 25/04/08 se reciben por secretaria Oficios Nos. ETSA-121 y 122-08, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de informar que los sancionados antes mencionados, no han comparecido acatado las convocatorias de esa oficina, y por tanto no han iniciado el cumplimiento de las medidas. (Folios 131 y 132).
SEPTIMO: En fecha 02/05/08 mediante auto se fija Audiencia Especial para oír a los sancionados en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para el día 25/06/08 a las 03:00 p.m., acto éste que fue diferido en varias ocasiones motivado a la incomparecencia de los sancionados, antes mencionados, hasta su celebración en fecha 23/01/09; ocasión en la cual el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), expuso que fue en una oportunidad al equipo técnico, y posteriormente, no asistió más debido a que desde hace tiempo esta laborando en una empresa; en representación del Equipo Técnico, la Lic. MARLENE CARRASQUEL, manifestó que al joven le fueron enviadas dos convocatorias pero no obstante ello, no asistió ante ese ente multidisciplinario; por su parte, la defensa a cargo del Abg. DAVID GARCIA BLANCO, sometió a la consideración del tribunal que le de una oportunidad a su patrocinado a los fines de que inicie el cumplimiento de la medida; por último, la representante del Ministerio Público solicitó que se declare en rebeldía y ordene la ubicación del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de su inasistencia reiterada a esta audiencia; y en cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), pidió al Tribunal que le solicite una constancia de trabajo al sancionado, y se le otorgue una primera y única oportunidad para cumplir su sanción y a la primera falta le sea modificada esta por la privación de libertad. (Folios 176 al 178 del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) no ha acatado las convocatorias libradas por las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito, y en razón a ello, no ha iniciado el cumplimiento de las medidas que pesan en su contra; asimismo se aprecia que aún cuando fueron emitidas y practicadas diferentes boletas de notificación a nombre del antes dicho, a fines de la celebración de esta audiencia fijada ante el incumplimiento de medidas, el referido sancionado no ha hecho acto de presencia ante este Tribunal de Ejecución; al respecto, vale destacar, las boletas que rielan a los folios 150 y 167 del dossier recibidas por el hermano del sancionado, el joven (IDENTIDAD OMITIDA).
Sentados los particulares que anteceden, y quedando evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionado antes referido, (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a lo que previene el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Pe Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y aunado a lo anterior, lo pautado en el artículo 542 eiusdem, que prevé la obligación de la presencia física del imputado para que pueda ejercer el derecho a ser oído; a lo cual se suma la previsión del artículo 93, literal “b” ibidem, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, en el que se dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”; a lo cual se suma lo contemplado en el artículo 617 de la referida Ley Orgánica, en el que se consagra entre otras circunstancias, que cuando el adolescente no comparezca ante el Tribunal será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose ésta se decretará la captura; situación esta que se corresponde al caso de marras, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera ajustado a derecho declarar en rebeldía al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando su ubicación en su supuesto domicilio o el lugar donde se encuentre, dentro de los quince (15) días siguientes al envío de los oficios a los cuerpos policiales de este estado; con la salvedad que en el caso de no lograrse la ubicación dentro del tiempo arriba contemplado se acordará la captura del sancionado tal como lo prevé el mencionado artículo 617 ibidem. Con el anterior pronunciamiento se acoge solicitud de la Representante del Ministerio Público Especializado. ASÍ SE DECIDE.
Dilucidado el punto que antecede, este Tribunal observa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) Años en la audiencia celebrada el día 13/10/06, asimismo se aprecia que al día de hoy el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de las referidas medidas; alegando como causa de dicho incumplimiento razones de índole familiar y laboral; ahora bien, en razón de que las sanciones que se imponen en esta jurisdicción son de índole educativa, y visto que la ejecución de tales medidas es la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; este Tribunal considera que una vez oídos los planteamientos de los asistentes a esta vista oral, entre ellos, las peticiones de la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público Especializado en cuanto a que le sea otorgada una oportunidad al joven para que acate las medidas que le fueron impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito, resulta procedente y ajustado en derecho, la Reconsideración de las medidas de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) Años, ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo decidido se ordena al sancionado, antes mencionado, que consigne ante este Tribunal el día lunes 26/01/09, la constancia de trabajo en la que se establezca el lapso laborado hasta la presente fecha; e inicie el cumplimiento de las sanciones en esta misma fecha para lo cual debe sostener entrevista inicial con las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección, y asimismo, se advierte que en caso de constatarse nuevo incumplimiento se procederá a la revocatoria de las referidas sanciones imponiéndose la privación de libertad para ser cumplida en el Internado Judicial de San Felipe por el tiempo que establezca el Tribunal según lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio de los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, el Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional y el Instituto Autónomo de Policía de esta entidad federal a quienes se comisiona para lograr la ubicación en un lapso no mayor de quince (15) días en el supuesto domicilio donde reside el sancionado, así como en cualquier lugar del territorio nacional donde se encuentre, y una vez ubicado debe ser trasladado a la sede de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal a la espera de la celebración de la audiencia por incumplimiento de medidas; la cual se fijará por auto separado. SEGUNDO: RECONSIDERA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, impuestas contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. TERCERO: ordena al sancionado, antes mencionado, que consigne ante este Tribunal el día lunes 26/01/09, constancia de trabajo en la que se establezca el lapso laborado hasta la presente fecha; e inicie el cumplimiento de las sanciones en esta misma fecha para lo cual debe sostener entrevista inicial con las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección.
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