este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: acoge la solicitud de la representante del Ministerio Público Especializado de esta entidad federal, acordando librar oficio a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección informando lo acontecido en esta audiencia, y requiriendo informe pormenorizado de las actividades que ha cumplido el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en dicho ente técnico, así como las copias certificadas del control de asistencia correspondiente al día 21/03/07; SEGUNDO: RECONSIDERA la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.