REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) de Enero de dos Mil nueve
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2008-000523.-
Vista y revisada como ha sido en su contenido diligencia presentada en fecha 15 de Enero de 2009, que riela al folio 21, anexo marcado “A” copia simple de cheque de gerencia, del presente Asunto, suscrita por la abogada en ejercicio: GREIDY OJEDA MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.071, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: BLAS MANUEL GOMEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.696.521, parte demandante, quien manifestó lo siguiente:
“(…) DESISTO de las acciones intentadas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; otorgándose a este DESISTIMIENTO todos los efectos legales de extinción de la demanda incoada, terminación de los juicios que se tramitan y renuncia a cualquier reclamación sobre las obligaciones directas o conexas con los derechos desistidos. El presente acto de autocomposición procesal se consigna a los fines de que el Tribunal de la causa HOMOLOGUE el desistimiento para que surta sus efectos legales. Es todo. “(…)
En virtud a lo antes expuesto por la representación judicial de la parte actora, antes identificada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BLAS MANUEL GOMEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.696.521, abogada: GREIDY OJEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.460, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 122.071, según Instrumento Poder que riela al folio 08 y 09 en el presente asunto, y SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En tal virtud se deja sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy Viernes dieciséis (16) de Enero de 2009. a las diez de la mañana (10:00 am), mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2008. TERCERO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL.
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