REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000506
PARTE DEMANDANTES





ABOGADO ASISTENTE. YULEIMA RIERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.727.986, de este domicilio.

YASNERIS MIJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.263.
PARTE DEMANDADA

SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA C.A, (S.I.G.C.A.) Y UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2009, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YULEIMA RIERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.986, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por la abogada : YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 106.263, CONTRA: SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA C.A, ( S.I.G.C.A.) Y UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R. L., Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora la ciudadana: YULEIMA RIERA LOPEZ,, identificados ut- supra y su abogada asistente : YASNERIS MUJICA MARIN, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada las empresas SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA C.A, ( S.I.G.C.A,) Y UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R. L, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESAS: SERVICIOS INTEGRALES DE GERENCIA C.A, ( S.I.G.C.A,) Y UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R. L A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

YULEIMA YACKELIN RIERA LOPEZ.

1.- Prestaciones por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

AÑO 2007:
45 días a razón de 34.444,44 (salario integral correspondiéndole la alícuota de utilidades y vacaciones)= 1.549.999,80 Bs.

AÑO 2008:
35 días de prestaciones sociales a razón de 51.666,66 Bs. (salario integral correspondiéndole la alícuota de utilidades y vacaciones)= 1.808.333,10 Bs.

TOTAL ANTIGUEDAD = 3.358.332,90 BS

2.- Vacaciones Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:
15 días por 12 de meses: Del 5/2/2008 hasta el 24/09/2008, a razón de 7 meses 19 días de fracción que es igual a 8,98 días a razón de 40.000 salario base.

TOTAL DE VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 359.500

3.- Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la LOT:
8 días por 12 de meses, a partir del 5/2/2008, hasta el 24/09/2008, a razón de 7 meses 19 días de fracción que es igual a 4,79 días de fracción a razón de 40.000 salario base.

TOTAL DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 191.600.

4.- Utilidades Adeudadas:
1 mes por concepto de utilidades: 30 días a razón de 26.666,66 Bs.

TOTAL DE UTILIDADES: Bs. 1.033.333,20

5.- Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el articulo 174 de la LOT.
90 días, que equivale a 9 meses 24 días de trabajo lo que me corresponde una fracción de 53,92 días a razón de 40.000 salarios base.
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 2.156.800.


5.- Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 125 LOT:
60 días a razón de 51.666,66= 3.099.999,60 Bs.
45 días de preaviso a razón de 51.666,66 Bs.= 2.324.999,70 Bs.

TOTAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 5.424.999,3
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: 680.000 BS.

SEGUNDO: En relación a lo reclamado por Horas Extras, este Tribunal niega lo solicitado por dicho concepto, por cuanto se observa que la actora, se limito a señalar únicamente lo que les correspondía por ese concepto. Al respecto, ha sido reiterada la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que, para que proceda el pago de acreencias distintas y en exceso de las legales, estas deben ser probadas por el actor.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar el monto correspondiente al Bono de Alimentación, desde el 05-02-2007 hasta el 24-09-2008 de acuerdo al valor de la Unidad tributaria vigente para ese periodo.

TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.204.565), lo cual equivale en bolívares fuertes a: TRECE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 13.204,56).


CUARTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.

SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del Mes de ENERO de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:


ABG: YASNERIS MUJICA MARIN.



La Secretaria,


Abg: NORAYDEE REVEROL V.