REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
Vista el acta de transacción que corre inserta a los folios 192 y 193 debidamente certificada por el Notario Público Segundo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos datos de registro constan en la autenticación de la referida acta, la cual fue presentada por ante este Tribunal en fecha 23-01-2009 (folio 169), suscrita conjuntamente por la representación judicial de la demandada de autos, abg. MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.553, y el demandante ciudadano: FRANCISCO ROBERTO NOGALES ROMERO, identificado en autos, debidamente asistido por la abg. GILDA APONTE, IPSA N° 61.865, respectivamente, mediante la cual convinieron llegar a un acuerdo de transacción laboral, por una pago de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00), emitido por el patrono, mediante cheque N° 03601839, correspondiente A LA Cuenta Corriente N° 01080135440100011896, del Banco Provincial, de fecha 16-12-2008, a favor del trabajador, solicitando el cierre del expediente y su homologación; a tales efectos, quien juzga observa que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, conforme a establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION señalada en fecha 24/01/2009, mediante diligencia que corre inserta a los folios (170 y vlto., y 171 su frente.), impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL.
ASUNTO: UP11-L-2008-000239.-
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