REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000441

PARTE DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD RIERA MATUTE.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.

REPRESENTADA POR Abg :INGRID MORENO CARRILLO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO de 2009, siendo las DOS DE LA TARDE 02:00 P.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana : MARIA SOLEDAD RIERA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.575.652, CONTRA : ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano :LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, en su condición de alcalde, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero : 4.972.479, representado en este acto por la abogada INGRID MORENO CARRILLO , en su condición de Sindico Procurador Municipal según designación de Municipio Nirgua Del Estado Yaracuy, RESOLUCION ,numero .037-2006, que anexa a los autos de este expediente en la causa Nº UP11-L-2008-000441, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : MARIA SOLEDAD RIERA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.575.652, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO de 2009. Siendo las: 02:50 P.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ




Parte demandada :


Abg : INGRID MORENO CARRILLO.



La Secretaria ,


ABG. NORAYDEE REVEROL VEROES.