REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000589
PARTES DEMANDANTES: MANUEL ARGUELLE, LEVIS CARVALLO, EVELIO CASTILLO, MIGUEL LINAREZ, VICTORIANO ESPARRAGOZA, AMADO GOMEZ, CECILIO LOPEZ, HENRY LIMA , DANIEL MENDEZ, GERARDO QUIROZ, HELY RODRIGUEZ, JULIAN RODRIGUEZ, LARRY RODRIGUEZ, RENNY RODRIGUEZ, JOSE SANCHEZ, PABLO FALCON Y CASIANO GONZALEZ.
REPRESENTADOS POR Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA D.
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A
EN LA PERSONA DE: CIRILO ANTONIO ANGULO.
REPRESENTADA POR: Abg. ANGIE MARILYN ANGULO SANTELIZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOCOPA, C.A.
EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES/ HENRY MANUEL CONCEPCIÒN SANTOS.
REPRESENTADA POR: Abg. MARY DOMINGUEZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).
EN LA PERSONA DE: PABLO BARAYBAR C.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALIMENTOS PROCRIA, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALFREDO BOCARANDA.
REPRESENTADAS POR: Abg. ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: MANUEL ARGUELLE, LEVIS CARVALLO, EVELIO CASTILLO, MIGUEL LINAREZ, VICTORIANO ESPARRAGOZA, AMADO GOMEZ, CECILIO LOPEZ, HENRY LIMA , DANIEL MENDEZ, GERARDO QUIROZ, HELY RODRIGUEZ, JULIAN RODRIGUEZ, LARRY RODRIGUEZ, RENNY RODRIGUEZ, JOSE SANCHEZ, PABLO FALCON Y CASIANO GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.504.279, 12.083.324, 5.154.008, 14.998.713, 7.557.101, 7.506.603, 7.914.717, 12.284.101, 13.696.930, 4.707.564, 12.725.735, 18.684.211, 13.096.315, 17.254.776, 7.557.199, 6.603.828, y 2.513.568, respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de las empresas SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.311.915, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ANGIE M. ANGULO S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.228 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.161, de este domicilio, en contra de la Empresa TRANSPORTE MOCOPA, C.A, representada por el ciudadano: HENRY MANUEL CONCEPCIÒN SANTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.017, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, de este domicilio, y solidariamente en contra de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A, la primera representada por el ciudadano: PABLO BARAYBAR C, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E. 82.238.059, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente y la segunda de las Codemandada representada por el ciudadano: ALFREDO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Representante de la empresa Codemandada, de este domicilio, ambas representadas en este acto por sus Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio :ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 54.260, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000589, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes., por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; la representación de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y sesenta y cinco (65) anexos, por la pare demandada ,Súper Transporte El Porvenir, consigna escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios y ciento cincuenta y cuatro (154) anexos, transporte Mocopa consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio y ciento noventa y ocho (198) anexos ,Refinadora de Maíz Venezolana C.A, Alimentos Procrea C.A, consigna escrito de promoción de pruebas en nueve (09) folios y ochenta y dos (82) anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, nueve (09) día del mes de Enero de 2009, siendo las 10:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Por Las Partes Demandantes:

Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA.

Por Las Partes Demandadas y Codemandadas:

Súper Transporte Porvenir
Representados por: Abg. ANGIE M. ANGULO.

Transporte Mocopa
Representada por Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.

Refinadora de Maíz Venezolana, C.A y Alimentos Procria, C.A. Representadas por:

Abg. ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP.



El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.