REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000287.
PARTE DEMANDANTE: JOSE NATALIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA.
REPRESENTADO POR: Abg. LUCAS H. CALDERON B.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE NATALIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.323.345, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.909.816 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.485, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 56.896, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCAS H. CALDERON BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000287, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: JOSE NATALIO RODRIGUEZ GONZALEZ, identificado en autos, representado en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte Demandada LA EMPRESA “TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO C.A”, representada por el ciudadano: JOSE ANTONIO CASTILLO LARA, ya identificado, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: LUCAS H. CALDERON BECERRA, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: JOSE NATALIO RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 5.000,00), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Demandante. reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Diferencias de Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Diferencias Vacaciones Vencidas y fraccionadas; Pago de Diferencias de Bono Vacacional Vencido y fraccionado; Pago de Diferencias de Utilidades Vencidas y fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales y el Pago de Porcentaje convenido del concepto de Hora Extras Diurnos y Nocturno. Dicho monto ofertado será cancelado en fecha Veintiuno (21) de Enero del presente año, por ante la sede de este Tribunal, a las 02:00 PM. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del Demandante en la persona del ciudadano: JOSE NATALIO RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Accionante, en consecuencia en este mismo acto el Apoderado Judicial del Actor, en nombre de su representado alega aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haya hecho efectivo la suma ofrecida por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2009. Siendo 10: 35 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Rosalio Castillo, C.A.
Representado por: Representado por:
Abg. MARCIAL A. AMARO GONZALEZ.
Abg. LUCAS H. CALDERON
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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