REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000458.
PARTES DEMANDANTES: ROGELIO AMAYA, JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, JOSE MOGOLLON, SIMON VARGAS, ALEXANDRO CASTILLO, SADY ALVARADO, HUGO MARQUEZ, OMAR AVENDAÑO y RODOLFO ALEJOS.
REPRESENTADOS POR Abgs. AURIMAR C. HERNANDEZ ALVAREZ y LUCIA DI ROSAS H.
PARTE DEMANDADA: “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”.
EN LA PERSONA DE: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO.
REPRESENTADA POR: Abg. ARIANI G. MORALES GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PACCOR, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI
REPRESENTADA POR: Abg. EUGENIO I. ALAYON LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PAF, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI.
REPRESENTADA POR: Abg. JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO.
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES ALERO, SRL”.
EN LA PERSONA DE: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA.
REPRESENTADA POR: Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2009, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: ROGELIO AMAYA, JOSE TORREALBA, RUPERTO TREJO, JOSE MOGOLLON, SIMON VARGAS, ALEXANDRO CASTILLO, SADY ALVARADO, HUGO MARQUEZ, OMAR AVENDAÑO y RODOLFO ALEJOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.554.376, 6.431.787, 7.578.994, 7.085.196, 4.964.005, 7.589.322, 4.125.063, 7.906.565, 8.518.244 y 7.905.311respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ y LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.409.827 y 7.018.783 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.072 y 67.329 respectivamente, ambas domiciliadas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de las empresas “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.676.805, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ARIANI GRACIELA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.239.512 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.107, domiciliada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”; en contra de la Empresa TRANSPORTE PACCOR, C.A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.0177.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EUGENIO I. ALAYON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.625.522 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.356, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE PACCOR, C.A; en contra de la Empresa TRANSPORTE PAF, C.A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.0177.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.961 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.551, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE PAF, C.A y en contra de la Empresa REPRESENTACIONES ALERO, SRL, representada por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V. 7.375.323, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ENIO JOSE RIVERO YAGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.117.026 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.811, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa demandada REPRESENTACIONES ALERO, SRL, ya identificada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000458, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 16-02-2009, A LAS 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Seis (06) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:35 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por las Partes Demandantes: Por Las Partes Demandadas:
Molinos Venezolanos, C.A (Molvenca)
Representada por:
Representados por: Abg. ARIANI G. MORALES G.
Abg. AURIMAR C. HERNANDEZ A. Transporte Paccor, C.A.
Representada por:
Abg. LUCIA DI ROSAS H. Abg. EUGENIO I. ALAYON L.
Transporte PAF, C.A.
Representada por:
Abg. JAVIER E. SUAREZ A.
Representaciones Aleros, SRL.
Representada por:
Abg. ENIO J. RIVERO Y.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVL/NR.
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