REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000277
PARTE DEMANDANTE: EDECIO GONZALEZ FUENTES.
REPRESENTADO POR: Abg. DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: EL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Cnel (GN). LUIS E. VASQUEZ FUENTES.
REPRESENTADO POR: Abg. YNGRID M. MORENO C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de ENERO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada a solicitud de la Parte Actora para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDECIO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.280.301, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.515.472 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.264, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.972.479, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.285 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.134, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000277, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación entre las partes con respecto a establecer la fecha y hora, a los fines de que la parte Accionada cancele el monto restante convenido mediante acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de dicha Audiencia Conciliatoria. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado en esta Etapa de Ejecución, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Conciliatoria y a tal efecto se fija para el día JUEVES 05-02-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de ENERO de 2009. Siendo 09:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy


Representado por: Representado por:


Abg. DAVID A. ZAMBRANO H. Abg. YNGRID M. MORENO C.








La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR.