REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000508.
PARTE DEMANDANTE: ANSELMO JOSE PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMAY
EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: Ing. PEDRO MANUEL JIMENEZ RAMIREZ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Enero de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANSELMO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 4.126.617, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH CAMPOS G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.803.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.528, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y)), representado por el ciudadano: PEDRO MANUEL JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.458.159, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000508, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto por la Apoderada Judicial del Actor; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 12-02-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de 2009. Siendo las 10:36 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y
EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representado por:




Abg. MARIA E. CAMPOS G.


Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


Abg. JESUS N. GALINDEZ L.




La Secretaria.



Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.