REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008- 000146.
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL LEAL SANDOVAL.
REPRESENTADO POR: Abg. MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUIS AGUIRRE, C.A
EN LA PERSONA DE: CARLOS JOSE AGUIRRE VASQUEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. OCIRIS TORRELLAS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2009, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN GABRIEL LEAL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.601.885, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.909.816 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.485, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa TRANSPORTE LUIS AGUIRRE, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS JOSE AGUIRRE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.353.497, domiciliado en la Carrera 13, Sector vía Las Canarias, en el sentido Yaritagua, San Felipe, a lado del Transporte Calicho, Yaritagua, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.323.158 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.479, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000146, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día LUNES 26-01-2009, procediendo a fijar la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día MARTES 27-01-2009, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2009. Siendo las 11:30 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Luís Aguirre, C.A
Representado por: Representada por:
Abg. MARCIAL A. AMARO G. Abg. OCIRIS TORRELLAS GARCIA.
El Secretario Accidental.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVLH/JT.
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