REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000374
En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Enero del año dos mil nueve (2.009), siendo las Diez de la Mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos MILAGROS MILARIS PEREZ PERAZA, DIEGO AVENDAÑO y JOSE LUIS CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.280.079, 4.127.886 y 8.515.471 respectivamente, en contra del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte actora, los ciudadanos: MILAGROS MILARIS PEREZ PERAZA, DIEGO AVENDAÑO y JOSE LUIS CASTILLO ROJAS, asistidos por el profesional del derecho: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, quien asiste en sus condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; La parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NÚÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomo la palabra la ciudadana juez, quien señalo que vista la incomparecencia de la parte demandada no procede a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse la demandada de un ente moral de carácter público, por tanto se considera contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
En este estado, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos MILAGROS MILARIS PEREZ PERAZA, DIEGO AVENDAÑO y JOSE LUIS CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.280.079, 4.127.886 y 8.515.471 respectivamente contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena al ente demandado: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 04/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
POR LA DEMANDANTE
MILAGROS MILARIS PEREZ PERAZA
DIEGO AVENDAÑO
JOSE LUIS CASTILLO ROJAS
ASITIDOS POR:
ABG: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil,
JOSE GONZALEZ
ONM/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
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