REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000092

En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez de la Mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano: ENRIQUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.968.697, contra la empresa CONSTRUCCIONES 3 M. I. A. C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora, el ciudadano: ENRIQUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO, ya identificado, representado por el profesional del derecho: PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil y Técnico Audiovisual JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomo la palabra la ciudadana Juez quien al verificar la no comparecencia de la parte demandada expresó que no se le aplica la consecuencia consagrada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, al haber la demandada promovido pruebas procede lo señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio de fecha 15-10-2004 (Caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Fensa de Venezuela S. A.)
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
 Recibos de Pago (F. 57-63). La parte actora ratificó su contenido.

 Carnet de Identificación (f. 64). La parte actora ratificó su contenido.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
 Hoja de Liquidación: (f. 67). OBSERVACIÓN: La parte actora desconoce el valor probatorio de la misma por ser una copia fotostática y por no estar firmada por el trabajador.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano: ENRIQUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.968.697, contra la empresa CONSTRUCCIONES 3 M. I. A. C. A.; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, CONSTRUCCIONES 3 M. I. A. C. A., al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

POR LA DEMANDANTE:


ENRIQUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO


REPRESENTADO POR:

ABG: PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ


EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO



El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

JOSÉ GONZÁLEZ





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