REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000045

En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2.009), siendo las Diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana MARIA ELOINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.518.715, en su condición de madre y ascendiente directo del de cujus ROSELIANO CORDERO contra la sociedad mercantil CONCRETERA OL-BLO-CO S. R. L. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora, los profesionales del derecho: OLGA PATRICIA DELGADO y FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.328 y 60.670. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada por la Profesional del Derecho: MAGALY RODRIGUEZ SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.220.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil y Técnico Audiovisual NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes que una vez evidenciada las resultas de la experticia ordenada, el Tribunal procede a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de falta de cualidad e interés solicitada por la parte demandada; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana MARIA ELOINA CORDERO, madre y ascendiente directo del de cujus ROSELIANO CORDERO contra la sociedad mercantil CONCRETERA OL-BLO-CO S. R. L.; TERCERO: Se condena a la parte demandada: CONCRETERA OL-BLO-CO S. R. L, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:

Abg. FRANCISCO CARRILLO
Abg. MAGALY RODRIGUEZ
Abg. OLGA DELGADO

EL SECRETARIO,


ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO



El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

NEIL ALTUVE



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