REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 12 de enero de 2009
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-2903

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor de DOMINGO ANTONIO ACOSTA HEREDIA, nacido el 10/11/1967, de 39 años de edad, Soltero, hijo de Petra Antonia Acosta Heredia, agricultor, domiciliado en Sector Cocuaima, calle Principal de La Cruz para abajo, cinco casas del club hacia abajo, Campo Elías, Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.470, en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones realizada el día de hoy de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto fue seguido al ciudadano DOMINGO ANTONIO ACOSTA HERDIA por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el art. 17 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la familia, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. En fecha 10 de julio de 2007 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado DOMINGO ANTONIO ACOSTA HEREDIA de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un seis meses e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: PRIMERO: Permanecer en un domicilio fijo, requiriendo autorización del Tribunal a los fines de cambiar de domicilio; SEGUNDO: Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; TERCERO: No proferir maltrato físico ni verbal a la victima; CUARTO: Continuar la escolaridad básica o bachillerato; QUINTO: Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba que al efecto se le designe; SEXTO: Régimen de presentaciones ante este Circuito Judicial Penal en forma mensual, durante el lapso de vigencia de la suspensión condicional del proceso.

A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal se remitió oficio a la Dirección de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que se designare delegado de prueba.

Se recibió informe conductual del probacionario DOMINGO ACOSTA HERDIA en el cual se concluye que hasta la fecha su evaluación psicosocial es satisfactoria. En fecha 18-07-08 se recibe informe conductual de cierre en el cual se concluye que tuvo una evolución final satisfactoria que evidenció que el sujeto se prestó atento colaborador y respetuoso ante las figuras de autoridad, se adaptó la régimen de prueba, permaneció en un su trabajo estable como obrero agrícola, inició estudios, se presentó mensualmente ante la unidad técnica donde le ampliaron a un mes y medio las presentaciones por razones laborales y residenciales y consignó oportunamente su recaudos mostrando obediencia a las condiciones establecidas y adaptabilidad a la normativa requerida por la Unidad Técnica.

Se evidencia de los referidos informes el cumplimiento de las condiciones impuestas. Respecto a las presentaciones del probacionario, el mismo manifestó que se estuvo presentando ante la unidad técnica y no ante la taquilla de alguacilzazo debido a una confusión, el tribunal verificó que el informe de la Delegado de Prueba evidencia que el probacionario cumplió sus presentaciones ante ese despacho. Asimismo Domingo Acosta consignó constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario donde se evidencian sus presentaciones, y en virtud de ello tomando en cuenta el grado de instrucción del probacionario y su condición de campesino, el tribunal considera cumplidas las presentaciones ya que aún cuando no fueron realizadas ante la sede asignada por una confusión del imputado, si se cumplieron en una Institución capaz de dar fé del cumplimiento.

Del desarrollo de la audiencia

Se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada por el tribunal a tal efecto. Se presentaron en la audiencia la fiscal 13ra del Ministerio Público Diana Aponte, el probacionario DOMINO ANTONIO ACOTA HERDIA y EL defensor Público Freddy Alcina.

En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si el acusado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas fin que se pronuncie conforme a derecho.

Seguidamente se concedió la palabra al probacionario, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal.

Toma la palabra la defensa pública y solicitó se decrete la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas por cuanto su representado ha cumplido con las condiciones impuestas. La víctima por su parte manifestó que no había sido objeto de ninguna otra agresión.

Fundamentos de hecho y derecho para decidir

Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que se evidencia de actas la consignación de constancias de estudio y trabajo, así como el informe favorable de la delegado de prueba quien fuera designada para vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas; informe que determina el cumplimiento de cada una de las referidas condiciones. Visto además que ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones y que por el contrario el mismo probacionario manifestó el cumplimiento de las mismas este tribunal lo considera así acreditado.

Es decir que DOMINGO ANTONIO ACOSTA HEREDIA cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de seis meses tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DOMINO ANOTNIO ACOSTA HERDIA por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de DOMINO ANOTNIO ACOSTA HERDIA por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el numeral 3 del artículo 318 y a tenor del numeral 7, del artículo 48 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.

Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO