REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
San Felipe, 26 de enero de 2009
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-2849

Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 analizar si es procedente la declinatoria de competencia a un tribunal de Control en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de su entrada en vigencia a partir del 23 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente asunto se inició en fecha 06-10-06 cuando se interpuso solicitud de audiencia para proponer la aplicación del procedimiento abreviado y de medida cautelar en contra del ciudadano Jairo José Parra Noguera, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 18053009, ante el tribunal de Control, el cual una vez celebrada la audiencia especial acordó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal y remitió al Tribunal de Juicio.

El tribunal de Juicio convocó en varias oportunidades al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del procedimiento abreviado. Sin embargo durante la tramitación del presente asunto entró en vigencia una nueva normativa procesal sobre el procedimiento a aplicar en los asuntos por violencia de género.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En fecha 23 de abril de 2007 entra en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La referida ley establece en su artículo 94 un procedimiento especial para los delitos de violencia de género.

Es así como dispone que los tribunales de control realicen audiencia preliminar para luego remitir, de ser admitida la acusación, la causa al tribunal de Juicio. En el presente caso la acusación no ha sido admitida ya que se estaba tramitando por el procedimiento abreviado del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé la presentación de la acusación en la audiencia de juicio.

Es evidente pues, que ambos procedimientos son diferentes y por ello es necesario remitirse a las disposiciones transitorias de la nueva ley de violencia de género a fin de determinar el régimen procesal aplicable a los procedimientos en curso.

La referida ley especial establece en su disposición transitoria Quinta:

“De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”

Es así como debe aplicarse el procedimiento previsto en la ley especial vigente. Tal procedimiento prevé la realización de una audiencia preliminar antes de remitir el asunto al tribunal de juicio.

Como quiera que en el presente procedimiento aún no ha sido admitida la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público corresponde al tribunal de Control determinar mediante la realización de audiencia preliminar si es procedente el auto de apertura a juicio, previo el cual el tribunal de Juicio entra a conocer de la causa.

Ello de conformidad con el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo lo procedente y ajustado a derecho declinar la competencia al tribunal de control el cual en razón de sus funciones es el competente de conformidad con el artículo 104 ejusdem.



DISPOSITIVA

Es en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLINA COMPETENCIA en un Tribunal de Control en virtud de tratarse de un delito de género cuyo procedimiento especial prevé la realización de audiencia preliminar antes de remitir el asunto al tribunal de juicio, de conformidad con los artículos 94 y la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como con el art 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes y remítase al tribunal de Control. Líbrese notificaciones y oficio.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe hoy ventiseis (26) de enero de año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.
SECRETARIO