REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Enero de 2009.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000163
PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO PUERTAS ESCOBAR-
C.I: V-11.649.831.
ABOGADA APODERADA
Abgda. ROSALINDA OCANTO- I.P.S.A Nº 24.555
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PUERTAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.831; asistido por la Abogada: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.594.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.140; en CONTRA del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL, Abogada YNGRID MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.551.285 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.134, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora; en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: JOSE GREGORIO PUERTAS ESCOBAR, así como tampoco se encuentran presentes sus Apoderados Judiciales, abogados: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE y DAVID ZAMBRANO; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000163 de la nomenclatura de este Tribunal; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Sindica Procuradora Municipal
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN
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