REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Enero de 2009.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000295
PARTE DEMANDANTE JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ y LUIS PERALTA
APODERADO
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA
SERENOS LOS CEDROS. C.A
REPRESENTANTE LEGAL
GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ
MOTIVO
COBRO DE PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Pasivos Laborales, incoada por los ciudadanos: JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ y LUIS PERALTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.650.119;V-3.529.155; V-10.855.436; V-12.724.141; V-5.458.216; asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil SERENOS LOS CEDROS. C.A, representado por el ciudadano: GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.314.026 en su condición de Director General y Representante Legal de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte demandada SERENOS LOS CEDROS. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.414.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación, a los fines de la certificación de la copia por Secretaria previa confrontación con su original y sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria de la copia presentada y agregar la copia certificada a los autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentran presentes los ciudadanos: JOSE GREGORIO DOMINGUEZ; JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ; DENIS ANTONIO MARTINEZ FABIANI y LUIS ORLANDO PERALTA: suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano GUILLERMO JOSE DIAZ TROVAT, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.529.155; el cual no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: nueve (09) folios útiles y ciento cuarenta y un (141) anexos; los medios de prueba de la parte demandada y de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 09 de Febrero de 2009, a las once (11:00) de la mañana. Con relación a la incomparecencia del ciudadano GUILLERMO JOSE DIAZ TROVAT a la realización de la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: desistido el presente procedimiento con relación solo a el. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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