REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Enero de 2009.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000498
PARTE DEMANDANTE EGUIS JOSE DURAN MELENDEZ; Cédula de Identidad Nro. V-13.619.270
ABOGADO ASISTENTE
Abg. FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA- I.P.S.A Nº 102.046

DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC)

ABOGADA APODERADA
ZULAY PEREZ DE MONTES-
I.P.S.A Nº 38.391
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: EGUIS JOSE DURAN MELENDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-11.272.950; asistido por el abogado: FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.989e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.046; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC) representado por su Presidente, ciudadano CESAR TOVAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.910.236. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante EGUIS JOSE DURAN MELENDEZ, así como su abogado asistente, FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADC), en la persona de su Apoderada Judicial abogada ZULAY PEREZ DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.186.152 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.391; quien al serle requerido copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. Se deja constancia de la presencia de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de sus Apoderada Judicial abogada: MIRENIS CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932; quien al serle requerido copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Un (01) folio útil y dos (02) anexos”; los medios de prueba de la parte demandada. Se deja constancia de que la parte actora no presento medios de prueba, ratificando en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda y los anexos presentados. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 27 de Febrero de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Actor
El Abogado Asistente


La Apoderada de la Parte Demandada



Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy



La Secretaria Accidental


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES