REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2009.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000567
PARTE DEMANDANTE: EVARISTO MARIANO BASTIDAS REGALADO
ASISTIDO POR: Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADO: Ing. CARLOS GUARDIA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EVARISTO MARIANO BASTIDAS REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.370.817, asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano: Ing. CARLOS GUARDIA ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.355.865. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, de que para este acto solo se encuentra presente la parte demandada Ing. CARLOS GUARDIA ORTIZ, debidamente asistido por el abogado: ROGERIO SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.433.676 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.178. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente el ciudadano EVARISTO MARIANO BASTIDAS REGALADO, suficientemente identificado en autos, parte actora en la presente causa, sin estar asistido o representado por Apoderado Judicial legalmente constituido En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Lunes, 09 de febrero de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Parte Demandada

El Abogado Asistente


La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ