REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000404
PARTE DEMANDANTE JOSE ROBERTO BAUTE OJEDA, ALIRIO RAFAEL MEDINA, WILMER ONESIMO OCHOA y DOUGLAS RAMON VEIZA GUEVARA
APODERADOS ERIKA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.441
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
APODERADO YURALY LAYA, ROSSMAY CEBALLOS Y ANA TORREALBA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 62.559, 109.383 y 114.880, respectivamente.
MOTIVO COBRODE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000404 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE ROBERTO BAUTE OJEDA, ALIRIO RAFAEL MEDINA, WILMER ONESIMO OCHOA y DOUGLAS RAMON VEIZA GUEVARA, de este domicilio, representados en este acto por el abogado en ejercicio ERIKA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.441, CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), sin representación legal. De igual modo se encuentra presente en este acto el representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.396. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto sólo se encuentra presente la representación de la parte actora la abogado ERIKA OJEDA; suficientemente identificada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Presidente, ni sus Apoderados Judiciales. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados al inicio de la presente audiencia preliminar por ambas partes; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del día de hoy, martes 27 de Enero del año 2009, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA
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