REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000139
PARTE DEMANDANTE MARIO FRANCISCO REYES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.256.163.-
APODERADOS DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.051.-
PARTE DEMANDADA JUAN SERVA CAMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.556.759,
ABOGADO APODERADO ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.336.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), se ha verificado la asistencia de las partes, quienes comparecen a la realización de una Audiencia Conciliatoria en etapa de ejecución, en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000139 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MARIO FRANCISCO REYES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad N°. 3.256.163, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.051, contra JUAN SERVA CAMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.556.759, representado en este acto por el abogado ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.336, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria en etapa de ejecución, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: ofrezco pagar en este acto a la parte accionante, por los conceptos condenados en sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 09 de Diciembre de 2008, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mediante cheque N°. 11000283, librado contra el banco Corp Banca, c.A., Banco Universal, de la cuenta corriente N°. 0102-0316-63-0102269215, de fecha 28 de enero de 2009, a nombre MARIO REYES, del cual se consigna copia simple. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante con la representación antes indicada, quien declara: Acepto el ofrecimiento de la parte demandante a mi entera y cabal satisfacción, recibiendo en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mediante cheque N°. 11000283, librado contra el banco Corp Banca, c.A., Banco Universal, de la cuenta corriente N°. 0102-0316-63-0102269215, de fecha 28 de enero de 2009, a nombre de MARIO REYES. En este estado ambas manifiestan que RENUNCIAN a la PRACTICA DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, ordenada en la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 09 de Diciembre de 2008, igualmente solicitan del Tribunal la homologación del presente acuerdo de pago, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Y por cuanto dicho acuerdo ha sido alcanzado por el empleo de los medios alternos de resolución de conflictos adoptado por las partes con la mediación de la ciudadana Juez. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Asimismo se conceden al accionante el término de diez (10) días hábiles, a objeto de que manifieste al Tribunal si realizó exitosamente el canje de dicho cheque, vencido el cual se remitirá el presente asunto al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Se hacen dos ejemplares del mismo tenor y efecto. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2009.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
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