REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000632

Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por el accionante y los hechos narrados en los cuales fundamenta sus pretensiones, por cuanto en la narrativa de su libelo los datos del poder no corresponden con el agregado a los autos, de igual modo omite señalar que actividad realizaban cada uno de los actores, así como la fecha de inicio y culminación de la relación laboral que señala existía con el demandado, el motivo por el cual culminó la referida relación y de que forma se suscitó la ruptura; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadanos: PORFIRIO PEÑA Y OTROS, debidamente identificado en el libelo de demanda, que corrijan el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. En San Felipe a los 09 días del mes de Enero del año 2008.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy



El Secretario,


Abg. Ruben Eduardo Arrieta