REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe Diecinueve (19) de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2008-000364
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto al merito del escrito libelar promovido en el capitulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba, de conformidad con las sentencias reiteradas y pacifica del máximo tribunal.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO AL QUINTO y DECIMO CUARTO referente a: recibos de pagos, providencia administrativa, exámenes de control de embarazo, notificación de providencia administrativa y acta de nacimiento este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C. En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas en los capítulos SEPTIMO al DECIMO TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
D. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo SEXTO, este tribunal lo ADMITE por lo que se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, dirección regional Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si la licenciada ANA MARIA GUEDES PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.172, se encuentra inscrita por ante ese organismo como contribuyente, b) Si el Laboratorio clínico Lisbeth Rivero, realizó aporte a favor de la ciudadana ANA MARIA GUEDES PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.172, su asalariada, de las cuotas de afiliación, c) de ser afirmativo la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación, d) La fecha desde cuando dejó de efectuarse a favor de la ciudadana ANA MARIA GUEDES PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.172el aporte correspondiente. Líbrese Oficio, Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a la prueba documental promovida en el capítulo PRIMERO referente a: Providencia administrativa, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
C. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo SEGUNDO, este tribunal lo ADMITE por lo que se ordena oficiar a la firma CLINICA SAN IGNACIO en la persona del representante legal del Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si esa firma Laboratorio Clínico Lisbeth Rivero, prestó servicios para esa empresa entre los meses de enero y julio del año 2007, B9 Quien fuente como representante legal del laboratorio clínico lisbeth Rivero, c) Si durante el lapso antes señalado, prestó sus servicios como bionalista para esa empresa la licenciada ANA MARIA GUEDES PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.172, d) cual era el salario mensual que la identificada bionalista devengaba por su trabajo. Líbrese Oficio, Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Rubén Arrieta