República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º



ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000019

PARTE DEMANDANTE: RIZZI BENIGNO TIRADO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LILIAN ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ IPSA Nº 63.278 Y 121.912

PARTE DEMANDADA: MAYAGRO BRUZUAL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NULSY PARRA BARILLAS IPSA Nº 77.866

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales sigue el ciudadano RIZZI BENIGNO TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº 4.967.884, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 18 de Enero de 2008, en contra de la empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A. para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 15 de Marzo de 2003 comenzó a prestar sus servicios personales, como Chofer de Gandola, devengando como ultimo salario la cantidad de 53,33 Bs. diarios, siendo el termino de la relación de trabajo por retiro voluntario el 03 de Mayo de 2007. Es por ello que demanda el pago de Antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, Bono nocturno, domingos laborados, horas extras, todo ello por un monto de 44.688,69 Bs. F.

Siendo notificada la parte demandada en fecha 28 de Enero de 2008. Comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora Abogada Rosangela Vásquez, y la parte demandada por la Abogada Nulsy Parra, declarándose la imposibilidad de que las partes logren conciliar por lo que se remite las actuaciones al tribunal de juicio. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

La parte demandada niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por el actor por cuanto el inicio de la relación no fue el 03 de Mayo sino el 9 de mayo, la relación no fue ininterrumpida sino eventual, no se le adeuda los domingos por cuanto los transporte de carga no laboran los domingos, no es cierto que laboraba por todo el país sino para morón y eventualmente nigua.

Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de Marzo De 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de la probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones, el demandante quedará eximido de probar cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo que le corresponde al demandado probar el inicio de la relación de trabajo, la no continuidad de la relación y que el actor no laboraba los domingos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Constancia de Trabajo: Se aprecia como evidencia del tiempo de servicio prestado por el actor para la empresa. (f.47)
 Guía de relación de viajes: Se aprecia como evidencia de los viajes realizados por el actor los destinos, el horario, las fechas y días laborados.(f.48)

Prueba de Testigo: Comparecieron a la audiencia de juicio los ciudadanos JOSE HERMINIO ACOSTA, PEDRO MIGUEL PEÑA y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, quienes respondieron las preguntas realizadas por la parte actora sin embargo, para este juzgador las testimoniales no son contestes por lo que no les da valor probatorio.

Prueba de Exhibición: Las documentales Nóminas de empleo 2003-2007 y Libro de relación de viajes, no fueron presentadas por la parte demandada en razón de su incomparecencia por lo que se aplica la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tiene como cierto la existencia de la relación de trabajo y los viajes realizados por el actor.

PARTE DEMANDADA:

Prueba Documental:

 Guías de despacho: Se aprecia como evidencia de los viajes realizados por el actor, los destinos, horarios de entradas y salidas días y fechas.(f.55-409 pieza 1, 2-350 pieza 2 )
 Calendarios: no consta
 Listado de Petroquímica: Se aprecia como evidencia de las fechas en que la empresa Mayagro Bruzual transportaba un determinado producto y su destino.(f.353-394 )

El día Jueves Veintidós (22) de Enero del año dos mil Nueve (2009), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido las Apoderadas Judiciales del actor, las Abogadas Lilian Escalona y Rosangela Vásquez, el Tribunal les concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que al ser un ente de carácter privado se aplica la consecuencia jurídica de la Admisión de los Hechos contemplada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que este juzgador procedió a aplicar la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir la confesión, por lo que se tiene como cierto los hechos alegados por la parte actora por lo que se decidirá en base a dicha confesión.

Establecido como ha quedado la existencia de la relación de trabajo la cual fue admitida por la parte demandada en razón de su incomparecencia por lo cual, este sentenciador cree necesario hacer las siguientes consideraciones:

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 de la citada ley será el devengado en el mes correspondiente.

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional reclamados, no quedó demostrado que se hubieren otorgado razón por la cual el patrono deberá pagar estos conceptos de conformidad con los artículos 219, 223, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de del Trabajo, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la misma ley, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En cuanto a las horas extras, días de descanso y domingos, este tribunal no las considera procedente ya que no demostró haberla laborado, en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social de fecha 26-09-2002 (Benita Algarín y Otros contra INCRET).

Por último, en vista de que la parte demandada admite todos los hechos , el salario con el cual se efectuará los cálculos será el alegado por el actor en su demanda.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda como se decidirá.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano RIZZI BENIGNO TRIADO contra MAYAGRO BRUZUAL, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MAYAGRO BRUZUAL a pagar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 22.864,00) por los siguientes conceptos:

Antigüedad (Art. 108 LOT)

Salario Integral: Utilidades 15 días por salario diario 13,50 resultado dividido entre 365 igual a 0,55479. Se suma el resultado de ambos utilidades y bono vacacional mas el salario diario da el salario integral.

salario integral 2003-2004 BV 7 43,2 302,4 0,82849315
U 15 43,2 648 1,77534247
43,2
45,8038356


salario integral 2004-2005 BV 8 48 384 1,05205479
U 15 48 720 1,97260274
48
51,0246575


salario integral 2005-2006 BV 9 53,3 480 1,3149863
U 15 53,3 800 2,19164384
53,3
56,8066301

salario integral 2006-2007 BV 10 53,3 533,3 1,46109589
U 15 53,3 800 2,19164384
53,3
56,9527397


salario integral BV 0,9 53,3 48 0,13149863
U 1,3 53,3 69,33 0,18994247
53,3
53,6214411

Antigüedad: Es la multiplicación de los 5 días del mes por el salario integral devengado da como resultado dicho monto y posteriormente sumado la totalidad de la antigüedad por año que da el siguiente resultado:

2003-2004 45 días 45,8 2061
2004-2005 62 días 51,02 3163,24
2005-2006 64 días 56,8 3635,2
2006-2007 66 días 56,95 3758,7
2007 05 días 53,62 268,1

Vacaciones
Vacaciones: Se multiplica el número de días que le corresponde por vacaciones por el último salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado da el siguiente resultado:
2003-2004 15 53,3 799,5
2004-2005 16 53,3 852,8
2005-2006 17 53,3 906,1
2006-2007 18 53,3 959,4
2007 1,59 53,3 1012,7

Bono Vacacional
Bono Vacacional: Se multiplica el número de días que le corresponde por Bono vacacional por el último salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado dan el siguiente resultado:
2003-2004 7 53,3 373,1
2004-2005 8 53,3 426,4
2005-2006 9 53,3 479,7
2006-2007 10 53,3 533
2007 0,9 53,3 47,97





Utilidades
Utilidades: Se multiplica el número de días que le corresponde por utilidades por el último salario normal devengado mas la suma de todos los años y la deducción de lo cancelado dan el siguiente resultado:
2003-2004 15 53,3 799,5
2004-2005 15 53,3 852,8
2005-2006 15 53,3 906,1
2006-2007 15 53,3 959,4
2007 1,3 53,3 69,29

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintinueve (29) día del mes de Enero del año 2009. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta