REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

EXPEDIENTE: N° 2215
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por la Dra. AURA ALEMAN MARCANO, en su carácter de Juez Quincuagésima (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa:

A los folios uno 01 al 04 del presente cuaderno de inhibición, cursa Acta de Inhibición presentada por la Dra. AURA ALEMAN MARCANO, en su carácter de Juez Quincuagésima (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de la lectura de la misma, se evidencia la consignación de las pruebas documentales, con motivo de la inhibición propuesta en la causa signada bajo el N° 50-7869-06, seguida en contra de los ciudadanos ANA CAROLINA KASSAR MUJICA, JASON ANGEL GAMEZ PERAZA y WILFREDO DE JESUS DIAZ URBINA, ofreció como medios de pruebas para sustentar su inhibición las siguientes:

1- cursa de los folios (20 al 37) del presente cuaderno de inhibición, copia certificada del Acto de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Abril de 2004, llevada a cabo por ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez AURA ALEMAN MARCANO.

2- Cursa de los folios (13 al 19), copia certificada de la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de Agosto de 2006, mediante la cual declara la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Abril de 2004.

Ahora bien, observa esta Sala que las anteriores pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por la Juez Quincuagésima (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos de resolver la presente Inhibición, por tanto se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el Acta de Inhibición presentada por la Dra. AURA ALEMAN MARCANO, en su carácter de Juez Quincuagésima (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



EXP N° 2215
MPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*