REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3


Caracas, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

Exp. 3040-08
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por el Dr. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Provisorio Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GOMEZ RAMIREZ y una vez estudiado el asunto planteado para decidir se observa:


DE LA INHIBICIÒN PLANTEADA


El Dr. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Provisorio Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su inhibición en el artículo 86 numerales 4 y 8, argumentando lo siguiente:


“…Quién suscribe JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Provisorio Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentar formal inhibición obligatoria en el conocimiento de la causa signada con el N° 28° C-S-319-08, nomenclatura de este Tribunal, donde aparece como víctima la ciudadana FLORA AIDE ADRIAN HERNANDEZ…relacionada con la investigación N° 01-F12-159-2007 nomenclatura de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la Dra. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, siendo que la presente causa ingreso a este Juzgado el 26-11-2008, por estimar que me encuentro incurso en las causales 4° y 8° ambas del artículo 86 Ejusdem. En tal sentido, fue recibido en este Juzgado el expediente ya identificado que contiene una solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana FLORA AIDE ADRIAN HERNANDEZ…y de su grupo familiar, y dicha solicitud se realiza dentro del marco de la investigación identificada con el número…que adelanta la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la Dra. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS. Pero es el caso que durante el lapso comprendido entre el 16-01-2002 y el 01-02-2008, es decir, por aproximadamente seis (6) años me desempeñe (sic) como Fiscal Principal Quincuagésimo Séptimo (57) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en ese mismo lapso se desempeño como Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalia la ciudadana ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, con quien compartí una relación laboral como si jefe inmediato, la cual por existir un respeto mutuo con el transcurrir del tiempo se convirtió en una relación de amistad que hoy día se mantiene siendo ésta una amistad manifiesta, que se expresa en sentimiento de afecto, cariño, respeto y consideración mutuos. Siendo ello así, considero que me veo imposibilitado de conocer y decidir sobre la solicitud que llego (sic) a mi conocimiento, toda vez que en la misma tiene interés en el ejercicio de su cargo como Fiscal del Ministerio Público la Dra. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, quien (sic) es parte en la referida causa, y por mi relación de amistad manifiesta ya aludida con la misma considero que estaría incurso en las causal de Recusación y de Inhibición obligatoria prevista en el Numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo considero que la relación de amistad manifiesta que me une a la Dra. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, y los sentimientos que existen entre nosotros, afectaría mi capacidad subjetiva para conocer y decidir sobre el asunto sometido a mi consideración, lo cual evidentemente afectaría mi imparcialidad siendo así me considero igualmente incurso en la causa de Recusación de Inhibición obligatoria prevista en el Numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de seguir conociendo y decidir sobre la causa…donde aparece como víctima la ciudadana FLORA AIDE ADRIAN HERNANDEZ…”


MOTIVACION PARA DECIDIR


Observa esta Alzada que del folio 1 al 2 del presente cuaderno de incidencias corre inserta acta suscrita por el Dr. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Provisorio Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27/11/2008, en la cual se inhibe, en virtud que en esa causa la Dra. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, interviene como Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con la cual laboró en la Fiscalia Quincuagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ocupando los cargos de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar respectivamente, con lo que surgió un vinculo de amistad.-


Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por el Juez inhibido, los suscritos consideran que la situación alegada encuadra en la previsión contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, más no en su numeral 4, dado que el fundamento que dio para plantear la presente crisis sustantiva del proceso, como lo fue el de haber expresado que mantenía amistad con la Fiscal ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, no puede configurarse en la relación que rige entre quienes actúan en el proceso en representación de Órganos del Estado, por cuanto su intervención dentro de el está regida por un mandato Constitucional y Judicial de actuar, en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico, con conciencia plena de que el ejercicio de la función pública no puede estar condicionado por sentimientos que afecten la labor que les ha sido encomendada, de forma tal que el funcionario, independientemente de la persona ante quién deba pronunciarse, debe tener por norte que jamás sus apreciaciones subjetivas pueden estar por encima del concepto relativo a que es un representante del Estado.-

No obstante lo señalado previo, la circunstancia alegada por el inhibido de haber laborado directamente con la Fiscal ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, sí configura una situación que asume la Sala como capaz de afectar la imparcialidad del primero, por cuanto ese vínculo del ejercicio de la función pública tan estrecho, se traduce en una situación que puede ser enmarcada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que esa vinculación condensada de trabajo, asoma la posibilidad cierta de identificación de pareceres y criterios jurídicos entre ellos, capaces de limitar la disposición del Administrador de Justicia para resolver el asunto del cual conoce con plena libertad de su criterio jurisdiccional.-


Corolario a todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Provisorio Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GOMEZ RAMIREZ, a tenor de lo estatuido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.


D E C I S I O N



En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Provisorio Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GOMEZ RAMIREZ, a tenor de lo estatuido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ PONENTE,

Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO



RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.-
Exp. N°: 3040-08