REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 16 de enero de 2.009
198° y l49°

Visto que el ciudadano JESUS ENRIQUE LUZARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.145 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:

PRIMERO: El penado JESUS ENRIQUE LUZARDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.145, fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Enero de 2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial sobre Delitos Informáticos, en relación con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, Así mismo a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 327 al 329 de la 1ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 17 de Marzo de 2.008 este Juzgado dictó auto de Ejecución de la sentencia impuesta al penado JESUS ENRIQUE LUZARDO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dejó constancia de que el ciudadano JESUS ENRIQUE LUZARDO MENDEZ, opta al otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, entre los cuales se destaca el deber de comparecer ante el Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se lleve a cabo la practica de la evaluación psicosocial. (Folios 02 al 04 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: Cursa a los folios 49 al 53 de la 2da pieza del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 22-10-08, suscrita por la Delegada de Pruebas Xiomara González, por la Trabajadora Social Lic. Raiza Rodríguez y por el Abogado Javier Jaime, practicada al penado LUZARDO MENDEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.145 quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el sentenciado dispones de los recursos mínimos para disfrutar el beneficio solicitado a saber: Existe reconsideración de actuación inadecuada…Capacidad para aprender de la experiencia…disposición atender limites impuestos y cumplir responsablemente condiciones impuestas…Interés por mantenerse insertado en sistema productivo…El apoyo familiar, aunque no se pudo constatar, se estima que no es una limitante para el goce del beneficio gestionado. El equipo técnico evaluador se pronuncia Favorable al otorgamiento de la medida solicitada por reunir el evaluado en referencia los requisitos internos y externos para proseguir en libertad. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial el Equipo Técnico emite opinión FAVORABOLE al otorgamiento de la medida solicitada...”


Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado LUZARDO MENDEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.145 cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia o domicilio sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cumplir con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 13/01/09.-
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
6.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUZARDO MENDEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.145, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 16 de Enero de 2010.


Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-


LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN












EXP: 6E-1783-08.-
BRQ/eq