REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-R-2008-001313

PARTE ACTORA: GISELLE V. GAZDIK URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.291.227.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AYALA, RAFAEL CHAVERO, MARIA MASCETTI, MONICA APARICIO, JUAN AVILA, IRENE BORJAS y VALENTINA ISSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.021, 58.652, 77.469, 107.567, 98.479, 108.259 y 117.869, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE IGLESIAS LORENZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.146.205.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En virtud del nombramiento recaído sobre mi persona como Jueza temporal del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designada por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de noviembre de 2008 y debidamente juramentada ante la Sala Plena de nuestro máximo tribunal el día 26 de noviembre de 2008 y siendo asignada la presente causa a este Juzgado por sorteo público realizado en fecha 23 de septiembre de 2008, según acta emanada de la Coordinación Judicial del Área Metropolitana de Caracas de esa misma fecha y providenciado por esta Alzada por auto de fecha 08 de octubre de 2008, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Ávila, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 12 de agosto de 2008, emanada del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez avocada al conocimiento de la causa, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil ocho (2008), observa esta alzada que el día 21 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora - apelante mediante diligencia, desistió expresamente de la apelación formulada en contra del acta antes señalada.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea remitido el expediente principal al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Así se decide.

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra de la decisión de fecha 12 de agosto de 2008. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea remitido el expediente principal al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Se condena en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA SECRETARIA VANESSA VELOZ
MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ
JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO