JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001718


PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR RAMÍREZ GUEVARA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.889.075.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.760.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN HCM, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1985, bajo el N° 14, Tomo 41-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.825.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Viloria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Julio César Ramírez Guevara contra Grupo de Vigilancia y Protección HCM, C. A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandado- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, todo en el juicio incoado por el ciudadano Julio César Ramírez Guevara contra la empresa Grupo de Vigilancia y Protección HCM, C. A.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano Julio César Ramírez Guevara contra la empresa Grupo de Vigilancia y Protección HCM, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA



PEGGY HERNÁNDEZ


En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA



PEGGY HERNÁNDEZ



JGV/ph/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-001718