REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003980
PARTE ACTORA: JOSE VERDE, MIGUEL ANGEL AYBAR ROSARIO, VICTOR RAMON IRIZA, FERNANDO CRESPO LOZANO, JUAN ISMAEL PEREZ y EURO OMAR FERNANDEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA AREVALO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogada GABRIELA AREVALO, inscrita en el IPSA bajo el No. 129.881, la cual consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada C. A., ELECTRICIDAD DE CARACAS, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos JOSE VERDE, MIGUEL ANGEL AYBAR ROSARIO, VICTOR RAMON IRIZA, FERNANDO CRESPO LOZANO, JUAN ISMAEL PEREZ y EURO OMAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. GUSTAVO PORTILLO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA