REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de enero dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-006425

Vista la solicitud de homologación presentada el día 18 de diciembre de 2008, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos MARIA D. CLEMENTE M., DORA GUALDRON, GUENDI N. MONASTERIO V. y SANTA MARTINEZ M., titulares de las cédulas de identidad N° 14.098.898, 10.863.611, 22.776.282 y 14.225.911, respectivamente, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por el abogado VICTOR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.574, por una parte; y por la otra, GONZALO PONTE-DÁVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A.; este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora, ciudadanos MARIA D. CLEMENTE M., DORA GUALDRON, GUENDI N. MONASTERIO V. y SANTA MARTINEZ M., debidamente asistidos por el abogado VICTOR SANCHEZ, y la parte demandada, sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., debidamente representada por el abogado GONZALO PONTE-DÁVILA celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.
N° girados contra el Banco Provincial,

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan las sumas únicas y totales de Bs. 6.866,35; Bs. 7.496,26; Bs. 6.233,81 y Bs. 6.043,42, que la demandada canceló a cada uno de los actores, MARIA D. CLEMENTE M., DORA GUALDRON, GUENDI N. MONASTERIO V. y SANTA MARTINEZ M., respectivamente, mediante cheques de la empresa, N° 00445735, 00446296, 00445592 y 00445589, de fecha 12 de diciembre de 2008, girados contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de cada accionante, quienes los recibieron; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría LA SECRETARIA,
Abog. Gloria Medina


En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,
Abog. Gloria Medina