N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006350
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SANCHEZ LEAL N°:22.574
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZÁLEZ PONCE-DAVILA STOLK IPSA N°:66.371
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción de fecha 16 de Diciembre de 2008, presentado por los ciudadanos, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MILLAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-1.630.955, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano VICTOR SANCHEZ LEAL, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:22.574, tal como consta de poder que cursa en los autos, y GONZÁLEZ PONCE-DAVILA STOLK, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:66.371, en su carácter de de la parte demandada en la presente causa, empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”; tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de (Bs.F 171.495,50), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, el poder que cursa inserto a los folios (28) al (37), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) de Enero de dos mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.