REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006429
PARTE ACTORA: AUGUSTO JOSÉ GUTIÉRREZ CARRILLO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA SAAB VERARDY
PARTE DEMANDADA: ANGUS GRILL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 19 de enero de 2009, presentada por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano AUGUSTO JOSÉ GUTIÉRREZ CARRILLO, cédula de identidad NºV-4.291.442, la ciudadana MARÍA EUGENIA SAAB VERARDY, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°72.808 y por la parte Demandada ANGUS GRILL C.A., representada por la ciudadana ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº26.482, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.17.500,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos ofrecidos, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Daniela González