EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal VI
Caracas, 23 de Enero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2007-017533
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: SANTIAGO ROLAND ROJAS ALBRIEUX y CAROLINA ELIZABETH LOVERA FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-10.337.687 y V.-11.740.755, respectivamente.
Abogados Asistentes: NANCY MAGO SARDI y MARIA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 9.418 y 36.630, respectivamente.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha nueve (09) de octubre de 2.007, por los ciudadanos SANTIAGO ROLAND ROJAS ALBRIEUX y CAROLINA ELIZABETH LOVERA FARIA, previamente identificados, quienes contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2002, Acta 544, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Dentro de la unión matrimonial, fue procreada una hija que lleva por nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de octubre de 2.007, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículos 189 y 190 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2.008 compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano SANTIAGO ROLAND ROJAS ALBRIEUX, plenamente identificados, debidamente asistido de Abogado, y solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 30/10/2008, se acordó la notificación de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH LOVERA FARIA.
En fecha 24/11/2008, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo la boleta de notificación de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH LOVERA FARIA.
Por acta de fecha 12/12/2008, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH LOVERA FARIA.
Por auto de fecha 09/01/2009, el abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, en su carácter de Juez de esta Sala de Juicio, se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SANTIAGO ROLAND ROJAS ALBRIEUX y CAROLINA ELIZABETH LOVERA FARIA , previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SANTIAGO ROLAND ROJAS ALBRIEUX y CAROLINA ELIZABETH LOVERA FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-10.337.687 y V.-11.740.755, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2002, Acta 544, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)
AP51-S-2007-017533