REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VI
Caracas, 09 de Enero de 2009
198° y 149°

Asunto: AP51-S-2008-019621
Motivo: Convenio de Obligación de la Manutención.
Solicitantes: DANNY MIGUEL REYES GUACARAN y OSMEYDA CAROLINA VARELA SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.693.549 y V-17.892.373, respectivamente.
Representante: ANGIE ZARRAGA; en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro.014, de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera” de la Parroquia Antimano, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el No. 11, Municipio Libertador.
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Visto el escrito suscrito por la Abg. ANGIE ZARRAGA; en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro.014, de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera” de la Parroquia Antimano, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el No. 11, Municipio Libertador, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO, levantada en ese despacho en fecha 21 de octubre del año 2008; en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos DANNY MIGUEL REYES GUACARAN y OSMEYDA CAROLINA VARELA SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.693.549 y V-17.892.373, respectivamente, en su carácter de progenitores de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; procediendo en interés y resguardo de los derechos de las niñas mencionadas en autos, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

KATTY SOLORZANO.



Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
Exp.: AP51-S-2008-019621