REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2009-000246
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para TRAMITAR PASAPORTE, presentada por los ciudadanos HENAR ELIO ULLOA MARTINEZ y DOMITILA BERTHA AYLLON LLACUA, de nacionalidad peruana, mayores de edad, portadores del pasaporte Nros PC42470 y 3790402 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, esta Juez Unipersonal VII a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Los interesados requieren a este Despacho, la autorización judicial, para la expedición del pasaporte de su menor hija --------.
SEGUNDO: Establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
De acuerdo a lo previsto en la norma que se transcribió ut supra, podemos observar que, es un derecho de todo niño, niña o adolescente, de poseer sus correspondientes documentos de identidad, por lo que es procedente la solicitud de autorización para la correspondiente expedición de pasaporte, que efectúan a través de la presente los progenitores de la niña de autos.
En razón de lo expuesto, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a los ciudadanos HENAR ELIO ULLOA MARTINEZ y DOMITILA BERTHA AYLLON LLACUA, plenamente identificados infra, a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de la niña -------, todo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Especial. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS N. SILVA R.