REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-018372

Solicitantes: JAVIER ANTONIO PARADA ANGEL y MARIANELLA GALLARDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.089.337 y V-12.058.075, respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgnánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JAVIER ANTONIO PARADA ANGEL y MARIANELLA GALLARDO ROMERO, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el cinco (5) de Octubre del año 1993 y la cual fue admitida en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, acordándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha doce (12) de enero de 2009, compareció la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JAVIER ANTONIO PARADA ANGEL y MARIANELLA GALLARDO ROMERO, contraído por ellos en fecha 26 de octubre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursa en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana MARIANELLA GALLARDO ROMERO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150, oo) mensuales, esta obligación subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley ...”
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho de visitar a su hijo cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso de su hijo...”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO DUQUE.

Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-018372
Luis serrano.