REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-018774

Solicitantes: JUAN JOSE CORREIA RADA y ESTRELLA ALBERT DE BODAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.308.451 y V-7.537.691, respectivamente.
NIÑO: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN JOSE CORREIA RADA y ESTRELLA ALBERT DE BODAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que se encuentran separados de hecho desde el 25 de Marzo del año 2001, la cual fue admitida en fecha seis (06) de noviembre de 2008, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha doce (12) de enero de 2009, compareció la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, quién solicitó, se instara a los solicitantes a señalar el Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento mediante acta de fecha 15/1/09, suscrito por las partes, con el requerimiento hecho por la representante del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A presentada por los ciudadanos JUAN JOSE CORREIA RADA y ESTRELLA ALBERT DE BODAS, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintidós (22) de Enero de 1994, ante el Prefecto del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo.
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem)., en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del referido niño, será compartida entre ambos progenitores y la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana ESTRELLA ALBERT DE BODAS, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano JUAN JOSE CORREIA RADA, suministrará mensualmente en calidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3000,oo), así mismo continuará cancelando lo referente al Colegio, vestido, útiles, actividades Extra-curriculares, etc. Una vez al año, cuando se inicie el período escolar, el padre y la madre, de acuerdo a las necesidades de su hijo y las exigencias del colegio compartirán gastos en todo lo que se refiera a Inscripción, Uniformes, útiles, y cualquier otro aditamento necesario, para la formación integral y académica de su hijo...”.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el régimen acordado por los progenitores en la diligencia consignada en fecha 15 de Enero de 2009.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO DUQUE.

Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-018774
Luís Serrano.