REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal Nº 10.

ASUNTO: AP51-S-2008-019983

SOLICITANTES: JAVIER LEONARDO MONSERRATE SANCHEZ y YANCY RAQUEL OCHOA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.008.972 y V-5.890.939, respectivamente.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, por los ciudadanos JAVIER LEONARDO MONSERRATE SANCHEZ y YANCY RAQUEL OCHOA MACHADO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre de 2003.
Se admite dicha solicitud, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En su oportunidad correspondiente, la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) (E) del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos JAVIER LEONARDO MONSERRATE SANCHEZ y YANCY RAQUEL OCHOA MACHADO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha cinco (05) de Noviembre del año 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: YHAROLT JAVIER (mayor de edad) para la fecha y el adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al referido adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana YANCY RAQUEL OCHOA MACHADO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre tendrá suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTS (Bs.F.300.oo), mensuales, ajustables anualmente.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, teniendo acceso a la residencia materna previo conocimiento y autorización de la madre, siempre que no interrumpa sus labores escolares; en cuanto a las vacaciones del adolescente, serán compartidas de forma equitativa con cada progenitor, de la manera que el adolescente prefiera, a decir el 24/12 con la madre y el 31/12 con el padre, o viceversa, y el mes de julio- agosto con el padre y el mes de agosto septiembre con la madre, o viceversa.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, veintidós (22) de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-019983
Luis Serrano.