REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana VANESSA JOSEFINA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa y resguardo de los derechos y garantías de la niña (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de la ciudadana GLORIA ANDREA GONZALEZ NAVARRO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.995.957 y de este domicilio; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la prenombrada niña a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA SUFICIENTE, a la ciudadana GLORIA ANDREA GONZÁLEZ NAVARRO, ya identificada, para que proceda a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la niña (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), en el entendido que la expedición del respectivo pasaporte, no significa que la mencionada niña este autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión, y anexas a oficio, remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2009-000515
Luis Serrano.